This is based on http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cu/cu085es.pdf and can be found on other pages online as well.
The main international and national laws that rule copyright in Cuba are:
El período de vigencia del derecho de autor comprende la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, salvo las excepciones señaladas expresamente en esta Ley. Si se trata de una obra en colaboración, el período de vigencia del derecho de autor se extenderá cincuenta años después del fallecimiento de cada autor. El plazo de cincuenta años señalado en este artículo comienza a contarse a partir del primero de enero del año siguiente al fallecimiento del autor.
El derecho de autor se transmite por herencia conforme a la legislación vigente. El derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho a la defensa de la integridad de la misma, corresponden igualmente a los herederos o albacea del autor, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura pueda coadyuvar a esos fines.
En el caso de una obra de autor desconocido, o de una obra publicada anónimamente o bajo seudónimo, el derecho de autor estará vigente hasta que expire el plazo de cincuenta años a partir de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si antes de expirar este plazo se demuestra legalmente la identidad del autor, se estará a lo dispuesto en el Artículo 43.
El período de vigencia del derecho de autor perteneciente a las personas jurídicas es de duración ilimitada. En caso de reorganización, el derecho de autor pasa a la persona jurídica sucesora, y en caso de su disolución al Estado.
El período de vigencia del derecho de autor sobre una obra creada por un procedimiento análogo al de la fotografía, o sobre una obra de las artes aplicadas, se extiende a veinticinco años a partir de la utilización de la obra.
A la expiración del período de vigencia del derecho de autor, una obra puede ser declarada perteneciente al Estado por decisión del Consejo de Ministros. Las modalidades y condiciones de utilización de la obra declarada perteneciente al Estado, serán establecidas por dicho órgano.
A reserva de lo estipulado en el artículo anterior, cuando haya expirado el período de vigencia del derecho de autor sobre una obra, ésta podrá ser libremente utilizada por cualquier persona, siempre que se mencione el nombre del autor y se respete la integridad de la misma. No obstante, el usuario deberá abonar una contribución especial que será utilizada para el desarrollo de la ciencia, la educación y la cultura del país. La cuantía de dicha contribución, su forma de pago, y los principios de administración de los fondos así adquiridos, serán fijados por el Ministerio de Cultura, que estará además facultado para señalar las excepciones procedentes a lo establecido en este artículo.
The template says that
For a work to be public domain in the United States, its copyright must have expired in Cuba before Cuba joined the Berne Convention on February 20, 1997.
This comment has no sense for me. ¿I'm missing something? The Berne Convention is the international law, and is harder than Cuban legislation before Cuba signed it. ¿Can somebody explain this note and bring some source of it? Regards, --Roblespepe 23:44, 20 February 2008 (UTC)[reply]
Where do these 75 years in the "Corporate and government works" case come from? Lupo 20:01, 11 May 2008 (UTC)[reply]
Is the choice of the word image rather then work in this template accidental or does PD-Cuba only apply to images and not text, audio recordings etc.? /Lokal_Profil 18:45, 19 May 2008 (UTC)[reply]
This template is inteded to work with works wich are in the public domain for one of 4 possible choices. It would be better to divide this licence tag into 4 different ones, each one for each specific case. Thialfi 14:58, 8 June 2008 (UTC)[reply]